• Disposiciones generales
Toda obra que se realice en la Ciudad de México deberá seguir los criterios de honradez, capacidad, profesionalismo, cultura de prevención, lealtad a la institución, eficiencia, así como la participación responsable en la protección civil de la Ciudad de México. Además, se deben implementar medidas contra incendios para garantizar la seguridad de todos. Estas medidas contra incendios son cruciales para la prevención de desastres.

Clasificación del riesgo de incendio según la superficie construida
• Ordinario: Edificaciones cuya superficie construida sea inferior a 3,000 m2; cuando el inventario de gases inflamables sea menor a 1,400 litros, cuando su inventario de líquidos inflamables sea inferior a 2,000 litros y cuando su inventario de sólidos combustibles sea menor a los 15,000 kilogramos.
• Alto: Contrucciones cuyo espacio sea mayor a los 3,000 m2; teniendo un inventario de gases inflamables sea mayor a 1,400 litros, cuando su inventario de líquidos inflamables sea mayor a 2,000 litros, o su inventario de sólidos combustibles sea superior a 15,000 kilogramos. En ambos casos, es imprescindible tener en cuenta las medidas contra incendios adecuadas.
• Requisitos generales
Los edificios deben tener medios para prevenir incendios y para proteger a las personas del peligro causado por el fuego, el humo y los productos de combustión.
• Resistencia al fuego y confinamiento
Los elementos estructurales de la edificación (muros de carga, columnas, vigas, losas de entrepiso y techo) deberán tener dimensiones y recubrimientos que les permitirán tener la resistencia al fuego requerida en la tabla 4.2.1.1a, tabla 4.2.1.1b y tabla 4.2.1.1c. La resistencia al fuego de los elementos estructurales se demostrará conforme a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-307-1-ONNCCE (2016), la Norma Internacional ISO 834 o las normas extranjeras UL 263, ASTM E119 o FM Global DS 1-21. Las mencionadas medidas contra incendios ayudarán a mitigar riesgos.
• Rutas de evacuación Todas las edificaciones deben contar con rutas de evacuación para el desalojo de todos sus ocupantes en caso de emergencia. Se deben señalizar los trayectos de las rutas de evacuación mediante señales direccionales conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS-2008 y la NOM-003-SEGOB-2011, de modo que sean evidentes en todos los casos.
• Dispositivos para prevenir y combatir incendios
En función de su ocupación, las edificaciones contarán al menos con los dispositivos para prevenir y combatir incendios requeridos en la tabla 4.4.1.1. Los dispositivos, incluidos aquellos instalados de forma voluntaria, cumplirán lo establecido de 4.4.2 a 4.4.6 de acuerdo con el tipo de sistema.
• Extintores Se contará con extintores conforme a las clases de fuego que se podrían presentar, conforme a lo indicado en la tabla 4.4.4.1. El sistema de detección contará con detectores de incendio instalados de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-S-069-SCFI (2022).
• Alarma sonora y visual Los sistemas de alarma serán diseñados e instalados de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-S-069-SCFI (2022).
• Edificaciones con sustancias peligrosas
En centros de trabajo se deberá cumplir lo establecido en la NOM-018-STPS-2015 y lo establecido de 4.6.2 a 4.6.6. De forma alternativa podrán cumplir con la NOM-018-STPS-2015 y con la norma extranjera NFPA 400.
En conclusión, toda obra en la Ciudad de México debe cumplir con criterios de seguridad, eficiencia y prevención, incluyendo medidas contra incendios. Se clasifica el riesgo de incendio en ordinario o alto según la superficie y cantidad de materiales inflamables. Los edificios deben contar con estructuras resistentes al fuego, rutas de evacuación señalizadas y dispositivos de prevención y combate de incendios según normativas oficiales. Además, se requiere la instalación de extintores, sistemas de detección y alarmas sonoras y visuales. En edificaciones con sustancias peligrosas, se deben cumplir regulaciones específicas nacionales e internacionales para implementar correctamente las medidas contra incendios.